CGPJ / Poder Judicial informa de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a percibir la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave y, al mismo tiempo, ha precisado el alcance del requisito legal de cuidado directo, continuo y permanente.

Según la nota difundida por el CGPJ, el alto tribunal parte de su doctrina previa, que ya descartaba que la hospitalización del menor o su escolarización impidieran por sí mismas el acceso a la prestación, y avanza un paso más al afirmar que el cuidado necesario no puede equipararse a una servidumbre personal absoluta por parte del progenitor.

La resolución tiene interés práctico para la jurisdicción social y para la gestión de prestaciones, porque centra el análisis en la autonomía real del menor para desarrollar actividades propias de su edad y no en una exigencia rígida de presencia constante en el domicilio familiar.

Fuente original: CGPJ / Poder Judicial.

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