Economist & Jurist informa de que el Tribunal Supremo ha establecido que la Inspección de Trabajo no puede acceder sin autorización judicial previa a un espacio que funcione al mismo tiempo como centro de trabajo y domicilio social de la empresa, aunque la entrada no vaya acompañada de registro ni de intervención de documentos o archivos.
La resolución, difundida por Economist & Jurist, subraya que la eficacia administrativa de la inspección no puede imponerse sobre las garantías constitucionales y recuerda que la inviolabilidad del domicilio también protege, con menor intensidad pero de forma real, a las personas jurídicas cuando concurren los presupuestos del artículo 18.2 de la Constitución.
El fallo aporta un criterio de cumplimiento especialmente relevante para empresas y asesores laborales, porque delimita cuándo la Administración debe recabar autorización judicial y cuándo la eventual separación física entre oficinas y zonas de trabajo podría alterar ese análisis.
Fuente original: Economist & Jurist.