El Tribunal Supremo ha establecido que una comunidad de propietarios puede exonerar a ciertos propietarios del coste de instalación de un ascensor cuando exista una razón objetiva vinculada a la propia obra. La sentencia aclara que este tipo de excepción no vulnera el principio de igualdad entre comuneros siempre que concurra una justificación objetiva relacionada con las características de la obra o del inmueble.
La resolución delimita el alcance de la normativa en materia de propiedad horizontal, fijando doctrina sobre cuándo y cómo puede una comunidad acordar diferencias en el reparto de los gastos de instalación de elementos comunes. El Alto Tribunal precisa que no toda obra de mejora tiene que ser sufragada necesariamente en idéntica proporción por todos los propietarios: la comunidad puede adoptar acuerdos de exoneración parcial o total cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen.
La sentencia tiene un alcance práctico relevante para las comunidades que estén planteándose la instalación de ascensores en edificios donde algunos propietarios —por ejemplo, los de plantas bajas o de locales sin acceso al portal— podrían quedar fuera de la obligación de contribuir al coste, siempre que la comunidad adopte el acuerdo correspondiente y quede debidamente acreditada la razón objetiva.
Fuente: Talent24h / OKDiario (19 de abril de 2026)