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Deudas que NUNCA se exoneran (Art. 489 TRLC)
La Ley de Segunda Oportunidad NO permite exonerar (perdonar) las siguientes deudas, las cuales deberás seguir pagando:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual (por daños), por muerte o daños personales.
- Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos (pensiones a hijos, cónyuge...).
- Deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo antes del concurso (hasta cierto límite).
- Deudas por multas penales o sanciones administrativas MUY GRAVES.
- Deudas por costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real (hipotecas, prendas...) HASTA EL VALOR de la garantía.
- Deuda pública que exceda los límites exonerables (más de 10.000€ con AEAT y 10.000€ con TGSS).
- (En segundas y posteriores exoneraciones, TODA la deuda pública).
Estas deudas NO deben incluirse en los campos de la calculadora, ya que no afectarán a la estimación de la parte exonerable.