Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, en gran medida, quedan fuera del alcance de la exoneración plena.
En la polvorienta Castilla del año del Señor de 1275, bajo el reinado del Rey Sabio, mientras el sol estival azotaba los campos sedientos, un artesano llamado Marcos, maestro en el curtido de pieles, despertó con un nudo en el estómago. No era el calor agobiante lo que le perturbaba, ni la amenaza de la sequía para sus menguadas arcas. Era la sombra, larga y oscura, de sus deudas. Hoy debía presentarse ante el merino real, el representante del monarca en su villa, y sabía que las leyes del reino, las Siete Partidas recién compiladas por el propio Alfonso, aunque proclamaban cierta clemencia cristiana, seguían siendo inflexibles con el deudor, en especial con la Hacienda Real.
Sus débitos se habían acumulado como arena en un reloj. Un préstamo para adquirir cueros de Flandes, una partida defectuosa que arruinó su producción, el pago de la dote de su hija… la rueda de la desdicha girando sin piedad para un hombre de oficio y honrado corazón. Pero lo que le helaba la sangre no eran las deudas con mercaderes o vecinos. No, era esa deuda. La que parecía grabada a fuego en los libros del rey, la que ni ruegos ni lágrimas parecían poder borrar: la deuda con la Real Hacienda.
Marcos se lamentaba en voz baja, mirando al cielo límpido. ¿Acaso era víctima de su siglo? Tal vez. Se aferraba a la esperanza, tenue como una vela en la noche, de que en un futuro remoto, en siglos por venir, el mundo habría aprendido la lección. Imaginaba leyes más justas, gobernantes más compasivos con el hombre caído en desgracia. Soñaba, en suma, con una verdadera “segunda oportunidad”, una tabla de salvación para el náufrago económico.
Dejamos atrás a Marcos y volvemos a la actualidad. Porque, si Marcos despertase hoy en la España del siglo XXI y se informara sobre nuestra moderna «Ley de Segunda Oportunidad», la desilusión sería, quizás, aún mayor.
Tras siglos de evolución legal, cabría esperar que la figura del deudor honesto, pero desafortunado, encontrara un verdadero respiro. La Ley 16/2022, transposición de la Directiva europea sobre insolvencia, se presentó como un avance. Sin embargo, al analizarla en detalle, las sombras del pasado medieval se proyectan sobre el presente.
La ley permite, en efecto, la exoneración de deudas. Pero, como en las Siete Partidas de Alfonso X, existe una deuda que parece resistirse al perdón, una categoría de crédito que mantiene al deudor atado a un pasado que se busca superar: el crédito público. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, en gran medida, quedan fuera del alcance de la exoneración plena.
La justificación esgrimida, «Hacienda somos todos», suena familiarmente a la sacralidad del aerarium romano o a la intocabilidad de la Real Hacienda medieval. Es cierto, Hacienda somos todos, y el sostenimiento de los servicios públicos es fundamental. Pero, ¿hasta qué punto esta máxima debe erigirse en un muro infranqueable para aquellos que buscan precisamente una segunda oportunidad para volver a contribuir a esa Hacienda común?
La realidad es que la limitación a la exoneración del crédito público desvirtúa, en muchos casos, el espíritu de la ley. Para autónomos y pequeños empresarios, precisamente los más vulnerables a las crisis económicas y los principales destinatarios teóricos de la «segunda oportunidad», las deudas tributarias y con la Seguridad Social suelen ser una parte sustancial, a veces la mayoritaria, de su pasivo. Dejar estas deudas fuera del perdón equivale, en la práctica, a negarles esa segunda oportunidad que la ley proclama.
Nos encontramos, así, ante una paradoja inquietante. Hemos avanzado tecnológicamente, hemos desarrollado sofisticados sistemas financieros, hemos promulgado leyes que suenan modernas y compasivas. Pero, en lo esencial, en la capacidad de ofrecer un verdadero reinicio al deudor honesto, ¿hemos progresado realmente tanto desde la Castilla del siglo XIII? ¿No seguimos, en cierto modo, despertando en las Partidas, atrapados en una lógica donde la deuda con el poder público es casi una condena perpetua?
Hace pocos días, todos estábamos expectantes. Sabíamos que el Tribunal Supremo iba a resolver una cuestión de gran calado: si el legislador, al refundir la ley concursal, se había extralimitado al blindar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social frente a la exoneración.
Y el Tribunal ha hablado. En su sentencia ha corregido el rumbo al declarar que esa exclusión absoluta fue una innovación no autorizada, una extralimitación del legislador. Un paso valiente, que devuelve esperanza a quienes, como el curtidor Marcos, arrastraban una deuda inapelable con el poder.
Y sin embargo, la historia no acaba ahí. Porque aunque el Tribunal ha abierto una puerta, no ha descerrajado el cerrojo por completo. Su sentencia se refiere al régimen anterior, al viejo BEPI que rigió hasta 2022. No entra —aún— en los límites cuantitativos que impone hoy la Ley 16/2022, ni cuestiona de forma expresa el nuevo umbral de 10.000 euros para el perdón fiscal. La pregunta, por tanto, persiste: ¿podrá aplicarse esta interpretación más generosa también al régimen vigente? ¿O volveremos a contemplar, como Marcos en Castilla, cómo la deuda con Hacienda se convierte en una losa perpetua, por muy honrado que sea el deudor?
La sombra de Marcos, el curtidor medieval preocupado por sus deudas con la Hacienda Real, sigue alargándose sobre el presente. Porque aunque los jueces hablen, y las leyes cambien de forma, ciertas inercias, ciertas rigideces ancestrales, parecen resistirse con la obstinación de los siglos. La verdadera “segunda oportunidad”, esa que de verdad libera al deudor para que pueda volver a levantarse, sigue siendo, en demasiados casos, una promesa que se escapa justo cuando parece al alcance de la mano.
* Miguel Ángel Marchena, socio director de Adara Legal.