El Juzgado número 4 de lo Mercantil de Oviedo ha homologado judicialmente el plan de reestructuración de Imasa Ingeniería y Proyectos, lo que en la práctica cierra la puerta a un concurso de acreedores sobre esta ingeniería asturiana especializada en proyectos de infraestructura. La resolución, dictada en un auto reciente al que ha tenido acceso La Nueva España, concreta que el plan fue apoyado previamente por los acreedores con la mayoría legalmente exigida, a pesar de las quitas acordadas, que alcanzan hasta el 80%.
La homologación produce efectos que se extienden, conforme al régimen de la Ley Concursal (TRLC), no solo a los créditos expresamente afectados, sino también al deudor y a todos sus socios, lo que blinda la posición patrimonial del grupo mientras se ejecuta el plan. El auto precisa, no obstante, que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de quince días, por lo que la situación no es aún definitiva.
El procedimiento arrancó el pasado 11 de febrero, cuando la empresa presentó el escrito solicitando la homologación judicial como vía para evitar el concurso. Tras la solicitud, los acreedores dispusieron de quince días hábiles para formular alegaciones y, finalmente, el plan fue respaldado por la mayoría necesaria, sin que se identificasen titulares de créditos con garantía real afectados por la medida. La compañía opera principalmente en el sector de la ingeniería civil y de procesos, con obras relevantes en España y proyectos internacionales.
Desde la perspectiva concursal, esta resolución se enmarca en los mecanismos de reestructuración preventiva que el derecho español articula tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, cuya plena aplicación en el TRLC introdujo los planes con clases, mayorías cualificadas y la posibilidad de extender efectos a socios y disidencias. Una homologación con quitas del 80% demuestra el margen real de estos planes cuando existen clases de créditos bien definidas y un plan de viabilidad financieramente consistente.
Para los administradores, la decisión pone de relieve tres puntos prácticos clave. Primero, que la homologación exige un test de mejor interés del acreedor y, en su caso, una valoración objetiva de la alternativa de liquidación. Segundo, que la extensión de efectos a socios y créditos no afectados es uno de los incentivos potentes del instrumento, y por eso es revisable en apelación. Tercero, que un plan bien armado con mayoría suficiente puede sostenerse incluso con quitas agresivas, siempre que quede acreditada la sostenibilidad del negocio a medio plazo.
En Adara Legal seguimos con atención este tipo de resoluciones, que marcan la frontera entre la homologación rápida del preconcurso y el concurso de acreedores clásico. Si tu empresa está valorando una reestructuración o se enfrenta a un escenario preconcursal, conviene analizar el plan con un abogado concursalista antes de presentar la solicitud, porque la mayoría inicial y la composición de las clases de crédito suelen decidir el resultado del proceso.
Fuente original: Economía Digital, sección Empresas, artículo de 7 de junio de 2026 («Una conocida empresa asturiana de ingeniería esquiva el concurso de acreedores tras conseguir el ‘ok’ a su plan de reestructuración»), a partir del auto del Juzgado nº4 de lo Mercantil de Oviedo recogido por La Nueva España.